Catálogo de Método de Pago

Contentidos

El catálogo de método de pago es un requisito de un CFDI que tiene que cumplirse desde la aparición de la Facturación Electrónica 3.3 según lo contenido en el artículo 29, fracción VII del Código Fiscal.

¿Qué es el Método de Pago?

Catálogo de Método de Pago El método de pago es el referente temporal al pago de la transacción comercial resultado de un CFDI de ingreso. Actualmente existen 3 métodos de pago autorizados por el SAT.

Catálogo de Métodos de Pago

Código

Método de Pago

Descripción

PUE

Pago en Una Exhibición

Consta de la realización del pago al contado al momento de la transacción, sin importar la forma de pago en la este se realice.

PIP

Pago Inicial y Parcialidades

Esta opción debe ser elegida si el caso es que se genera un pago inicial al momento de la transacción y el resto se genera en uno o varios pagos posteriores.

PPD

Pago en Parcialidades o Diferido

Esta opción se genera cuando se realiza un pago póstumo a la fecha de la transacción o emisión del CFDI.

Esta opción encierra las variantes de que el pago sea realizado en una sola exhibición o diversos pagos parciales, siempre y cuando sea realizado en una fecha posterior a la de la factura electrónica.

Cabe mencionar que el catálogo de método de pago tiene un atributo condicional como refiere el artículo 29 – A fracción VII incisos a y b del CFF que depende si el tipo de pago es efectuado en una sola exhibición o en parcialidades.

El método de pago está desglosado en la factura electrónica y en la versión XML que codifica todos los datos contenido en el CFDI, y busca regular los ingresos de los contribuyentes haciéndolos corresponder a los ingresos declarados.


¿Qué Diferencia hay entre el Método de Pago y la Forma de Pago?

Existe mucha controversia entre los contribuyentes que recién inician su emisión de facturas o de recibos de honorarios con estos 2 términos.

Destacar la diferencia es sencillo: la forma de pago se refiere al medio a través del cual se realizará el pago, en efectivo, con tarjeta, con cheque o a través de transferencia; y el método es referente al tiempo en el que se va realizar, en ese momento o posteriormente.

 

 

Relación entre el Método de Pago y el Complemento de Pago

Este punto es importante de tocar puesto que en el caso que el pago sea realizado parcialidades, sin importar que haya un pago inicial o no, se debe de crear un complemento de pago según la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.7.1.35.

La factura con complemento de pago entró en vigor a partir del 01 de Julio de 2017 y es obligatoria desde el 01 de septiembre de 2018.

Complemento de Pago

El complemento de pago es un documento que los contribuyentes deben emitir cuando el pago alguna transacción es diferida y su objetivo es informar a la autoridad a que folio fiscal corresponde el pago que se está reportando con posteridad.

Por lo anteriormente mencionado el complemento de pago siempre debe de estar relacionado con un CFDI de ingreso.

Para generar un complemento de pago, tendrás a más tardar 10 días naturales después de haber generado el comprobante de ingresos.

Para conocer más en relación al llenado del complemento de pago, te aconsejamos revisar la Guía del Llenado del Complemento de Pagos del SAT.

Estos son los Principales Catálogos de CFDI:

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el Método de Pago PPD?

El método de pago PPD es el pago que se realiza con una fecha posterior a la fecha a la que se emite el comprobante fiscal, sin importar que este sea realizado en parcializadas o en una sola exhibición.

 

¿Cuándo se Pone PPD o PUE?

El Método de Pago PUE significa “Pago en Una Exhibición” lo que sería un pago de contado y al momento que se realice la transacción y se emita el CFDI.

 

Por otro lado el método de pago PPD significa “Pago en Parcialidades o Diferido” y hace referencia a que el pagó se efectuará en una fecha póstuma a la que se está emitiendo el CFDI que comprueba la transacción, sin importar que se haga en uno o varios pagos.

 

¿Cuándo es Obligatorio el Complemento de Pagos?

Es obligatorio para personas físicas o morales que empleen el método de pago en parcialidades (PPD).

¿Te fue útil este artículo?

Si No
×

¿Como podemos Mejorar?

×

¡Gracias por tu retroalimentación!

Tus respuestas serán usadas para mejorar nuestro contenido. Entre más información nos des, podremos mejorar y atenderte mejor

Siguenos en redes sociales:

Facebook Pinterest